En el ámbito del derecho penal la alevosía consiste en la utilización de medios o métodos apropiados para asegurar el éxito del acto delictivo, sin dejar lugar a la defensa de la víctima.
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¿Dónde se regula la alevosía en el derecho Español?
Esta figura se recoge en el artículo 22 del Código Penal como circunstancia agravante de la responsabilidad penal a la hora de condenar a una persona por un delito.
Un delito cometido con malicia implica el uso de medios o métodos necesarios para asegurar el éxito del acto delictivo impidiendo a la víctima defenderse.
Por lo tanto, el artículo 22, párrafo 1, establece lo siguiente:
Son circunstancias agravantes las siguientes: 1.ª Cometer un acto con dolo. Hay circunstancias agravantes cuando el autor comete alguno de los delitos contra las personas valiéndose de medios, arbitrios o formas que tienden a asegurarlo directa o específicamente, sin el riesgo que para su persona pudiera suponer la defensa del autor.
Requisitos de la agravante de alevosía.
Para que un delito sea considerado como agravante de alevosía, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- El hecho cometido debe ser un delito contra la persona (independientemente de que sea un delito contra la vida, la libertad, etc.).
- Un sujeto activo minimizará el riesgo utilizando los medios adecuados para asegurar el delito.
- Debe haber dolo (conocimiento y voluntad en la ejecución) por parte del autor.
- Debe probarse que el delito se cometió en una situación de total indefensión de la víctima.
¿Cuáles son los tipos de alevosía en delitos con circunstancias agravantes?
Según la jurisprudencia, estos son algunos ejemplos o formas de delitos con agravantes en los que se suprime la capacidad de protección de la víctima de diversas maneras:
- La frustración de la impotencia: En este caso, consiste en aprovecharse de una situación de desamparo o indefensión del sujeto pasivo del delito, por ejemplo en cualquiera de las siguientes circunstancias: ser menor de edad, discapacitado, anciano, estar intoxicado o bajo los efectos de las drogas, etc.
- Traición repentina o intempestiva: En este tipo de agravio, el sujeto activo, sin esconderse, se aprovecha de la confianza de la víctima para actuar de forma inesperada y repentina.
- Alevosía proditoria: El delito se califica de traición y va precedido de un periodo de observación y vigilancia. Por ejemplo, cuando el agresor prepara una emboscada escondiéndose y cayendo sobre la víctima sin esperarlo.