Por medio de la emancipación un individuo logra adquirir un estado civil que le otorga la capacidad de obrar de un adulto, con algunas limitaciones que veremos después. Por tanto consiste en obtener la capacidad de obrar de la que no se disponía mientras se estaba sometido a la patria potestad de los progenitores.
Tabla de Contenidos
¿Qué es la emancipación?
La emancipación podemos definirla como la liberación de la situación jurídica en la que se encuentra una persona sometida a la patria potestad, o tutela. Así viene determinado en el art. 169.2º CC » La patria potestad se acaba: (…) 2.° Por la emancipación. (…)»
¿Qué Ley regula la emancipación?
La emancipación en España esta regulada en el Código Civil, en concreto el Título XI de la Mayor edad y Emancipación, de Libro Primero, en los artículos 314 a 324.
¿Cómo conseguir la emancipación?
Las formas para lograr la emancipación en España están determinadas en el artículo 314 CC, y son tres:
-
Por la mayoría de edad.
-
Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
-
Por concesión judicial.
Emancipación por Mayoría de edad.
Debemos tener en cuenta dos artículos, el 12 de la Constitución Española y el art. 315 del Código Civil:
Los españoles son mayores de edad a los 18 años. (art 12 CE)
La mayoría de edad empieza a los dieciocho años cumplidos. Para el computo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento. (art. 315 CC)
Emancipación por Concesión por parte de los que ejercen la patria potestad.
En este caso es aquella persona que ejerza la patria potestad, o en su defecto la tutela, aquella la cual deberá otorgar la concesión de la emancipación. Se encuentra regulada en el art. 317 del CC.
Se establecen una serie de requisitos:
- Que el hijo tenga los 16 años cumplidos.
- Que el menor otorgue su consentimiento.
- Que se realice por medio de escritura pública o comparecencia ante el Juez encargado del Registro.
- Que sea inscrita en el Registro civil para su validez.
El principal efecto es que una vez otorgada no será posible su revocación.
Emancipación por vida independiente.
Este es un supuesto especial derivativo del anterior. Está regulado en el art 319 CC.
Los requisitos son:
- Que el menor tenga vida económica independiente de sus padres.
- Que los padres otorguen su consentimiento.
- Si es revocable, a diferencia de la anterior.
Además se establece una presunción de que «Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independientemente de éstos.»
Emancipación por Sentencia judicial.
Este supuesto lo encontramos regulado en el art 320 CC, de donde obtenemos los siguientes requisitos:
- El menor debe tener entre 16 y 18 años.
- Debe ser el hijo el que solicite la emancipación al Juez de primera instancia correspondiente a su domicilio.
- Los padres deben vivir separados.
- El progenitor que ejerza la patria potestad debe haber contraído nuevo matrimonio o convivir con una persona diferente al otro progenitor.
- Puede admitirse otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
Un supuesto especial es el recogido en el art 321 CC, que es similar al supuesto anterior, pero para aquellos menores sujetos a tutela, y no ha patria potestad. En este caso el juez puede otorgarle un supuesto similar a la emancipación conocido como el beneficio de la mayor edad.
Tipos de emancipación.
Por tanto después de la explicación mencionada en el apartado anterior podemos resumir que los tipos de emancipación son:
- Mayoría de edad.
- Por concesión de quien ejerce la patria potestad.
- Por concesión judicial.
Emancipación por matrimonio.
Hasta la reforma del código civil de 2015 había un cuarto supuesto de emancipación, que no era otro que la emancipación del menor por matrimonio.
Sin embargo, tras esta reforma, se derogó el art. 316 CC y por tanto dejó de ser posible esta forma de emanciparse, sin perjuicio de la validez de efectos para aquellos que previamente hubiesen adquirido la emancipación de esta manera.
Efectos de la emancipación
Los efectos de la emancipación están regulados en los arts. 322, 323 y 324 del Código Civil.
La norma general es la determinada en el art 322:
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código
Estas limitaciones las encontramos en el art 323, que es aplicable tanto al emancipado como al que obtuvo el beneficio de la mayoría de edad.
Las limitaciones son principalmente tres:
- Tomar dinero prestado, por lo gravoso que puede llegar a ser.
- Enajenar o gravar bienes inmuebles o establecimientos mercantiles o industriales.
- Enajenar o gravar objetos de extraordinario valor.
Como puede deducirse fácilmente lo que busca este articulo es proteger de posibles daños patrimoniales de difícil reparación al menor, sobre bienes de consideración económica, que puedan ser objeto de su falta de experiencia o de la mala fe de un tercero.
Esta limitaciones no son absolutas e irremovibles, sino que pueden ser salvadas con el consentimiento de sus padres o del curador.
Además se autoriza expresamente al menos emancipado a comparecer en juicio.
Por último el art. 324 recoge el supuesto especial de menores casados que establece como normal general que será suficiente el consentimiento del otro cónyuge si es mayor de edad, si también es menor se requerirá igual que en el artículo anterior el consentimiento de los padres.