El apremio sobre la propiedad es un medio de ejecución utilizado por una administración pública para liquidar la propiedad de una persona que ha incumplido voluntariamente una obligación de pagar una deuda de carácter público, siendo el ejemplo típico el impago de un impuesto.
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¿Qué es el apremio sobre el patrimonio?
Se trata de un sistema administrativo que no requiere intervención judicial y se rige por las normas del procedimiento administrativo en cuestión. El sistema jurídico otorga independencia de actuación a la administración del Estado. Por ejemplo, no tendrán que acudir a los tribunales para proteger sus intereses y podrán utilizar sus propios medios de ejecución forzosa.
Para utilizar este procedimiento administrativo de ejecución, deben cumplirse ciertos requisitos de deuda:
- la deuda debe ser líquida o liquidable, es decir que sea determinable la cuantía.
- La deuda debe basarse en una norma jurídica, de acuerdo con el principio de legalidad.
- Anteriormente, la administración tenía que declarar su deuda.
Por ello, el apremio solo se aplicará en casos de deuda surgida como resultado del ejercicio de poderes del Estado, y es un procedimiento que puede conducir a la detención administrativa.
¿Dónde está regulado el apremio sobre el patrimonio?
Esto está regulado por el artículo 101 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común:
1. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.
2. En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.
El procedimiento de apremio sobre el patrimonio.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que existen normas especiales y territoriales, por lo que no siempre se aplicará el procedimiento común mencionado en el epígrafe anterior. Por ejemplo Seguridad Social o Agencia Tributaria.
Si la Administración Pública inicia un procedimiento de coacción por iniciativa propia, la persona obligada a pagar tendrá la última oportunidad de hacerlo voluntariamente.
Si no se aprovecha esa oportunidad, puede imponerse una incautación administrativa para llevar a cabo laenajenación de los bienes del deudor para cubrir su obligación de pago.
A partir de ahí, los pasos que tomará la administración serán los siguientes:
- Notificar la decisión de ejecución, en la que se indicará el origen de la deuda y su monto.
- Si el deudor no paga la deuda o no suspender la ejecución, la administración procede a la ejecución de las garantías, y en su ausencia, son procesados directamente en relación con los bienes y derechos de la persona interesada necesarios para el pago completo de la deuda.
- La persona interesada puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento parcial de la deuda, sujeto a ciertos requisitos establecidos por la ley.
- Para vender la propiedad, puede utilizar una subasta pública, un procedimiento de licitación, o una adjudicación directa.
Cómo evitar el apremio sobre el patrimonio.
Para evitar la inminente ejecución forzosa el deudor todavía tiene las siguientes opciones:
- Presentar recursos administrativos que correspondan, alzada, reposición TEAR, TEAC…
- Presentar recursos en vía contencioso administrativa.
- Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento.
- Acordar el pago en especie en los escasos supuestos que la normativa lo prevee.