En el derecho de los extranjeros el arraigo consiste en una de las cuestiones sobre las que la administración puede permitir a una persona residir temporalmente durante un año en España en circunstancias excepcionales. Por tanto podemos definir el arraigo social como una de las formas de obtener un permiso de residencia temporal en España.
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Regulación del arraigo en España
La raíz está recogida en el artículo 31, tercero de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y de sus integración social. Además, la normativa sobre extranjeros también establece que el artículo 123 trata del permiso de residencia temporal en España.
Formas de arraigo
Si la administración proporciona un lugar de residencia para el arraigo, puede hacerlo por las siguientes razones, previstas en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería:
- Laboral:Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite. Art 124 del Reglamento de Extranjería.
- Social:Podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:
1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.
En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en éste deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
A dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo.
El informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.
En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Art. 124.2 del Reglamento de Extranjería.
- Familiar:a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.b) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. Art. 124.3 de la Ordenanza de Extranjería.
¿Cómo solicitar el arraigo social?
La solicitud de un permiso de residencia de 3 meses de duración debe ser hecha por la persona realmente interesada, incluyendo el formato oficial y la documentación pertinente.
Esto debe hacerse frente a la delegación o división del Gobierno Provincial donde se encuentra el extranjero en cuestión, y se deberá pagar una tasa.
¿Cómo obtener la residencia española por arraigo?
Documentación requerida durante el procedimiento, se establece en el artículo 128 del Reglamento de extranjería:
- 1. El permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales, para las que no se requiera visado, deberá ser solicitado personalmente por el extranjero ante la autoridad competente para su tramitación, excepto en el caso de menores o incapacitados, cuando la solicitud pueda ser presentada por su representante legal acompañado de los siguientes documentos:
- a) copia de pasaporte o documento de viaje válido reconocido como válido en España, por un período de al menos cuatro meses a partir de la presentación del documento original. Dentro de los plazos establecidos en la resolución del Ministro del Interior, que permite a una persona permanecer en España en los casos previstos en el artículo 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, darán cumplimiento a este requisito.
- b) cuando sea necesario, un contrato de trabajo firmado por el empleado y el empleador, cuyas consecuencias se determinarán en función de la entrada en vigor del permiso solicitado.
- c) la documentación podrá encontrarse en alguna de las situaciones mencionadas en los artículos anteriores.
- 2. En particular, confirmar que las condiciones establecidas para el arraigo de casos cumplen los siguientes requisitos:
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- a) si el autor de un delito es mayor de edad, deberá presentar un certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país o países en los que residió durante los cinco años anteriores a su entrada en España, que no deberá contener condenas por delitos;
- b) en los casos de arraigo en la sociedad, deberá facilitarse documentación que confirme el alcance de la presunta relación o, en su caso, el informe raíz pertinente. Además, en el caso de una solicitud de exención de la necesidad de celebrar un contrato de trabajo, es necesario proporcionar documentación que confirme la disponibilidad de recursos financieros suficientes o, en su caso, el cumplimiento de los requisitos para el trabajo por cuenta propia.
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Si el sujeto ha sido autorizado a residir en España por razones de arraigo, no se requiere un visado. La administración puede emitir un permiso de residencia temporal por razones relacionadas con la situación arraigada, así como por razones humanitarias, en relación con la cooperación con la justicia, u otras circunstancias excepcionales, establecidas de conformidad con la legislación.
Informe de integración de las Comunidades Autónomas en el arraigo social.
Este tema se recoge en el artículo 68 de la Ley Orgánica 4/2000:
con carácter previo a la expedición de los permisos radiculares, las comunidades autónomas o, en su caso, los municipios emiten un informe sobre la integración social del extranjero cuya residencia habitual se encuentre en su territorio. El contenido de este informe se determinará a su debido tiempo. En cualquier caso, el informe tendrá en cuenta el período de Estancia, La posibilidad de obtener vivienda y medios de subsistencia, las conexiones con familiares residentes en España y los esfuerzos de integración a través de programas de integración social, laboral y cultural. Art. 68.3 de la Ley Orgánica 4/2000
Este apartado aclara que las comunidades autónomas deben emitir un informe con contenido normativo sobre la integración social de un extranjero en el territorio, teniendo en cuenta aspectos como: el período de estancia, la posibilidad de tener vivienda, las relaciones con familiares, antes de emitir un permiso de enraizamiento, vivir en España, y los esfuerzos de integración.