Expropiación

La expropiación o expropiación forzosa es la forma en que una administración niega la propiedad de un bien o un derecho de una persona en particular a cambio de una indemnización.

La Administración Pública priva a una persona del derecho a poseer bienes o del derecho al pagarle una indemnización.

Consiste en la transferencia forzada de la propiedad privada de su propietario al estado u otro ente administrativo, en particular, a un órgano administrativo adquiriendo este la titularidad a cambio de la correspondiente indemnización o justiprecio. Esto se hace por razones de utilidad pública o intereses sociales previstos por las leyes.

¿Qué ley regula la expropiación forzosa?

En España, está regulado por el artículo 33 de la Constitución, así como por la Ley de Expropiación Forzosa y en el Reglamento de Expropiación Forzosa.

Todo ello deriva del artículo 33 anteriormente citado que hace referencia al derecho de la propiedad privada y sus limitaciones, que determina:

1. se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. la función social de estos derechos diferencia su contenido de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes ni de sus derechos, salvo por razones justificadas relacionadas con el beneficio público o el interés público, mediante el pago de una indemnización adecuada y de conformidad con las leyes.

¿Cuál es el objeto de expropiación?

Es un bien o derecho que puede ser expropiado ya sea parcialmente o completamente.

Tanto los bienes inmuebles como otros bienes y derechos pueden ser expropiados.

En particular, «cualquier forma de privación exclusiva de la propiedad privada o de los derechosxa0 o de los intereses legítimos de propiedad puede ser objeto de expropiación forzosa», según el Artículo 1.1 del LEF.

Características de la expropiación forzosa.

La característica principal es el carácter coactivo, ya que el individuo no ofrece su propiedad voluntariamente, si no que se trata de una actuación administrativa de carácter unilateral prevaleciendo el carácter coercitivo por parte de la administración.

Las personas expropiadas deben recibir una indemnización monetaria en forma de justiprecio.

Las razones de la expropiación deben ser la búsqueda de un interés superior que se debe materializar de forma expresa en la elaboración del expediente de expropiación, y pueden ser por ejemplo la construcción de una carretera o cualquier otro uso de carácter público debidamente acreditado.

En caso de que no se destine al uso determinado o que deje de usarse dentro de unos plazos determinados en la ley el propietario original puede lograr la devolución de la cosa expropiada al haber dejado de tener un uso social o público.

Además debe ser un procedimiento regulado por la ley y el reglamento siguiendo todas las formalidades debidas.

Cabe mencionar que aunque la ley establece que antes de la toma de posesión se debe haber pagado el justiprecio, en la practica se ha normalizado el procedimiento de urgencia el cual permite tomar posesión de los bienes a la administración y pagar el precio posteriormente, para evitar dilaciones en le tiempo mediante las impugnaciones y negociaciones que pueden darse en la determinación de el pecio justo.

Confiscación.

El procedimiento de confiscación y el expropiación se trata de dos conceptos distintos que si bien terminan con la privación de la propiedad en ambos casos responden a motivos y procesos completamente distintos.

Por un lado, la expropiación debe incluir una indemnización, que suele ser igual al valor económico del objeto expropiado. Por otra parte, está el concepto de confiscación, que se refiere al robo de bienes sin ninguna indemnización a cambio.

Sobre Carlos B.

Abogado, Técnico de Mercados Financieros y apasionado de la divulgación y formación jurídica. La combinación de todo ello junto con mi afición por las nuevas tecnologías me lleva a compartir mis conocimientos contigo e intentar ayudarte.

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