Razón Social

Una razón social de una compañía es una denominación oficial o el nombre de una empresa, es decir, es una forma de nombrar a una entidad legal y le permite identificarla de manera única.

¿Qué es la razón social?

Este nombre se utiliza para uso formal, legal y administrativo y no debe ser el mismo que el nombre comercial de la empresa o las marcas comerciales que vende.

El nombre de la empresa figura en todos sus documentos constitutivos, en sus escritos y en cualquiera de sus documentos oficiales o legales. Haciendo una analogía con un individuo, el nombre de la empresa será su nombre oficial o real, indicado en su tarjeta de identidad y cualquier documento oficial, mientras que el nombre comercial puede ser cualquier apodo o diminutivo, por el que se conoce a este individuo.

¿Qué se pone en la razón social?

Es necesario a efectos legales que una empresa tenga un motivo o nombre social para registrarse y disponer de personalidad jurídica, y este nombre identifica tanto a la persona jurídica como a los miembros de la compañía.

Proporciona un cierto grado de confianza en la legalidad de la empresa y su existencia de conformidad con la ley, ya que se establecen una serie de formalidades estrictas para el registro de la empresa en el Registro Mercantil.

¿Dónde se regula la razón social de una empresa?

La normativa que regula la denominación social de una empresa es en realidad el Reglamento del Registro Mercantil, en concreto el CAPÍTULO III
De la Sección de denominaciones de sociedades y entidades inscritas, que recoge los artículos 395 y siguientes de esa norma.

Además, en ningún caso pueden registrarse dos empresas con el mismo nombre social, ya que se trata de un nombre único y exclusivo dentro del ámbito nacional. Por lo cual el nombre es un atributo legal que le permite identificar a la empresa.

El nombre de la empresa también tiene un sufijo diferente dependiendo del tipo de empresa comercial involucrada.

  • Sociedades Anónimas: S.A.
  • Sociedades Anónimas Unipersonales: S.A.U.
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada: S.L.
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada Unipersonales: S.L.U.
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada Laborales: S.L.L.
  • Sociedades Colectivas: S.C.
  • Sociedades Comanditarias: S.Com
  • Sociedad Cooperativa: S. Coop.
  • Agrupaciones de Interés Económico: A.I.E.
  • Uniones Temporales de Empresas: U.T.E.
Sobre Carlos B.

Abogado, Técnico de Mercados Financieros y apasionado de la divulgación y formación jurídica. La combinación de todo ello junto con mi afición por las nuevas tecnologías me lleva a compartir mis conocimientos contigo e intentar ayudarte.

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