Un reo o rea es una persona que debe ser castigada por cometer un acto ilegal. Este término se utilizará para calificar tanto a la persona investigada como a la persona que ya ha sido castigada. Un reo es es un imputado que debe ser castigada por cometer un acto ilegal.
Tabla de Contenidos
¿Qué es un reo o rea?
El concepto de reo tiene los siguientes significados para el ámbito jurídico:
- Persona que, por cometer una falta, merece ser castigada.
- Un acusado en un tribunal civil o penal, a diferencia de un actor.
- Acusado, acusado.
¿Qué es un reo habitual?
Según el artículo 94 del Código Penal, los condenados ordinarios son las personas que han cometido tres o más delitos comprendidos en el mismo capítulo durante un período no superior a cinco años y han sido condenados por ello.
¿Qué es favorece al reo?
El famoso principio in dubio pro reo es uno que siempre buscará a favor del condenado, de modo que si hay alguna duda en la elección de la pena que se aplicará, se elegirá la menos gravosa para el reo.
Sin embargo, las leyes penales que favorecen al acusado tienen efecto retroactivo, incluso si la sentencia definitiva se dictó después de la entrada en vigor y el sujeto cumplió la sentencia. En caso de duda sobre la determinación de la ley más favorable, el acusado será oído.
Sin embargo, los actos cometidos en virtud de la Ley provisional pueden ser enjuiciados en virtud de ella, a menos que se disponga expresamente otra cosa a tenor del artículo 2.2 del Código Penal.
¿Qué beneficios tiene un reo?
Un preso que se encuentra en prisión, a pesar de ser una persona que actuó contra el estado de derecho, no puede ser privado de sus derechos. Este debe ser tratado con respeto y teniendo en cuenta las circunstancias sociales que lo acompañan, de conformidad con el artículo 36 del Código Penal:
(…) el juez de garantías, anticipando el pronóstico individual y favorable de la reintegración social y evaluando, en el caso de, si sus circunstancias personales reo y el proceso de tratamiento reeducador, pueden convenir, razonadamente, las orejas, la Fiscalía, las Instituciones Penitenciarias y demás partes de la aplicación del régimen general de ejecución, salvo los supuestos contenidos en el párrafo anterior (…).
Además, si el condenado no fue asistido por un defensor, las autoridades y funcionarios estarán obligados a informar sobre los derechos y recursos que podrían utilizarse. Este aspecto está regulado por el artículo 2 de la Ley de Procedimiento Penal:
Todas las autoridades y funcionarios que intervengan en un proceso penal garantizarán, dentro de los límites de su competencia, que se registren y evalúen las circunstancias adversas que favorezcan al presunto acusado, y están obligados, en ausencia de una voluntad aparente, a informar al sospechoso de sus derechos y de los recursos de que dispone hasta que sea asistido como abogado defensor.
Sobre la imposición de una multa al acusado, los jueces o tribunales deberán tener en cuenta la situación económica en que se encuentre el acusado. La justificación legal está contenida en el artículo 50.5 del Código Penal:
Los jueces o tribunales determinarán el grado de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y de conformidad con las normas del Capítulo II de esta sección. Además, establecen en la sentencia el monto de esas contribuciones, teniendo en cuenta exclusivamente la situación económica del condenado, deducidas de sus bienes, ingresos, obligaciones y carga familiar, y otras circunstancias personales.