El concepto de acreedor pignoraticio es el nombre específico que recibe un acreedor cuando requiere un activo transferido de su deudor como aseguramiento o garantía para las obligaciones de reembolso.
El ejemplo típico es el acreedor de un contrato de prenda, donde se transfiere la posesión, que no la propiedad, de un bien para mayor seguridad de este en la obligación principal que asegura la prenda.
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¿Qué es un Acreedor Pignoraticio?
La Real Academia de la Lengua Española define este concepto legal como «un acreedor cuyo crédito está garantizado por una prenda«. Por lo tanto, si el deudor no cumple con sus obligaciones después de la expiración del contrato, no será restaurado en la posesión del objeto pignorado.
¿Dónde está regulado el acreedor pignoraticio?
Los derechos y obligaciones del acreedor pignoraticio están recogidos dentro la normativa que regula la prenda en el Código Civil, en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Decimo Quinto del Libro Cuarto, en concreto en los artículos 1863 a 1873 CC.
Derechos del acreedor pignoraticio.
- Mantener la cosa en su posesión hasta que el deudor satisfaga deuda.
El contrato de prenda da derecho al acreedor para retener la cosa en su poder o en el de la tercera persona a quien hubiese sido entregada, hasta que se le pague el crédito. Art. 1866 CC.
- Ejercer acciones reales para la defensa de la cosa que actúa como garantía pignoraticia.
(…) el acreedor podrá ejercitar las acciones que competan al dueño de la cosa pignorada para reclamarla o defenderla contra tercero. Art. 1869 CC.
- Se restituido de los gastos hechos para la preservación del objeto.
El acreedor debe cuidar de la cosa dada en prenda con la diligencia de un buen padre de familia; tiene derecho al abono de los gastos hechos para su conservación, y responde de su pérdida o deterioro conforme a las disposiciones de este Código. Art. 1867 CC.
Si la prenda produce intereses, compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben; y, si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital. Art. 1868 CC. - La enajenación y disposición de la garantía, si el deudor no cumple con la obligación correspondiente.
El acreedor a quien oportunamente no hubiese sido satisfecho su crédito, podrá proceder por ante Notario a la enajenación de la prenda. Esta enajenación habrá de hacerse precisamente en subasta pública y con citación del deudor y del dueño de la prenda en su caso. Si en la primera subasta no hubiese sido enajenada la prenda, podrá celebrarse una segunda con iguales formalidades; y, si tampoco diere resultado, podrá el acreedor hacerse dueño de la prenda. En este caso estará obligado a dar carta de pago de la totalidad de su crédito. Si la prenda consistiere en valores cotizables, se venderán en la forma prevenida por el Código de Comercio. Art. 1872 CC.
- Derecho de cobro preferente el con concurrencia y prelación de créditos, en relación con otros acreedores del deudor, sobre precio recibido al enajenar la prenda, de acuerdo con los artículos 1922 y 1926 del Código Civil Español.
Obligaciones del acreedor pignoraticio.
- Devolver la cosa al deudor cuando ha pagado la deuda y no mantenga ningún derecho de cobro o retención frente a él.
El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas. Art 1859 CC.
- No utilizar o disponer de una cosa sin el permiso del propietario.
El acreedor no podrá usar la cosa dada en prenda sin autorización del dueño, y si lo hiciere o abusare de ella en otro concepto, puede el segundo pedir que se la constituya en depósito. Art 1870 CC
- Cuidar el artículo y ser responsable de su pérdida o daño.
El acreedor debe cuidar de la cosa dada en prenda con la diligencia de un buen padre de familia; tiene derecho al abono de los gastos hechos para su conservación, y responde de su pérdida o deterioro conforme a las disposiciones de este Código. Art 1867 CC.