Abogado de oficio

El abogado de oficio es nombrado por el Colegio de Abogados para defender al acusado si la persona no tiene suficientes recursos financieros para contratar a un abogado pagado o no quería elegir un abogado él mismo (incluso si se encuentra en una buena situación financiera) y es completamente necesario para su defensa.

Si una persona no tiene recursos financieros suficientes para contratar a un abogado remunerado, se puede nombrar un abogado de oficio.

Por lo tanto, si una persona que necesita la asistencia de un abogado no tiene recursos financieros suficientes para contratarlo, se le asignará un abogado de profesión sin coste, gracias a la asistencia legal gratuita.

El Colegio de Abogados es responsable de determinar el abogado de turno apropiado (el solicitante no puede elegir un abogado por puesto) y, después del nombramiento de un abogado, tiene las mismas responsabilidades que un abogado privado.

Requisitos para solicitar un abogado de oficio.

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece que tiene derecho a un abogado del del turno de oficio los siguientes sujetos:

  • Los ciudadanos españoles.
  • Ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • Los extranjeros que se encuentran en España con recursos insuficientes para procedimientos legales.
  •  Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • Algunas personas jurídicas, como ciertas asociaciones públicas o fundaciones.

Por otro lado, en lo que respecta a los ingresos o la capacidad financiera del solicitante, el derecho a un abogado dependerá del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples conocido como IPREM, a fecha de solicitud.

En particular, individuos con un ingreso bruto que no exceda:

  • El doble del IPREM para individuos no integrados en una unidad familiar.
  • Dos veces y media el IPREM para personas integradas en alguna unidad familiar con más de cuatro miembros.
  • Tres veces IPREM para unidades familiares de cuatro o más miembros.

En 2021, el IPREM mensual queda fijado en 564,90 euros.

Además la ley tiene en cuenta una serie de supuestos especiales, donde independientemente de la capacidad económica del sujeto, se tiene derecho a un abogado de oficio:

  • Víctimas de terrorismo.
  • Victimas de violencia de género.
  • Menores.
  • Personas con discapacidad.

Simplemente cerrar este artículo mencionando que para obtener el beneficio del turno de oficio solamente necesita contactar con el Colegio de Abogados más cercano a su lugar de residencia.

Sobre Carlos B.

Abogado, Técnico de Mercados Financieros y apasionado de la divulgación y formación jurídica. La combinación de todo ello junto con mi afición por las nuevas tecnologías me lleva a compartir mis conocimientos contigo e intentar ayudarte.

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