Ad solemnitatem es definido según la Real Academia de la Lengua Española como «dicho de un requisito o formalidad: Que es exigible con carácter esencial para la validez del acto o resolución, o tiene efectos constitutivos para el nacimiento de un derecho, obligación o negocio jurídico.»
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¿Qué significa Ad Solemnitatem?
Dentro de la acepción jurídica, se trata de una expresión o formulación jurídica que puede ser traducida como «por solemnidad», si bien su traducción o acepción sería mas bien como «por formalidad».
Se trata pues de requisitos formalistas que se establecen en el ordenamiento jurídico, en especial en el civil, para otorgar validez a los negocios jurídicos a través de elementos formales, o dicho de otra manera estableciendo la necesidad de darle una forma determinada para que sea válido y eficaz.
El efecto de esta falta de forma en el negocio jurídico sería la nulidad del mismo, en contraprestación a los supuestos «ad probationem», donde se trataría de un principio de prueba a valorar por los actores jurídicos.
Ejemplo de Ad Solemnitatem.
El ejemplo más típico sería la donación encubierta, esta es aquella la cual es camuflada bajo la apariencia de otro negocio jurídico, por ejemplo una falsa compraventa, con objeto de evitar el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, o con objeto de sustraer bienes de la legitima.
Regulación de este supuesto ad solemnitatem.
La norma que debemos mencionar para justificar legalmente el ejemplo anterior es el art. 633 del Código Civil que establece:
Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.
La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante.
Hecha en escritura separada, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante, y se anotará esta diligencia en ambas escrituras.
Efectos del incumplimiento ad solemnitatem.
Siguiendo con el ejemplo anterior, el efecto será la nulidad radical, y por tanto la inexistencia del negocio jurídico al no poder subsanarse; sin perjuicio de las posibles responsabilidades tributarias o civiles en caso de juicios de legitimas.
A este efecto cabe mencionar la Sentencia del Tribunal Superior STS 10 de Octubre de 2007 que establece:
«tampoco se ha adquirido por donación como alega la recurrente, al estar viciada de nulidad radical la donación verbal de un inmueble, dado que la forma requerida en el artículo 633 del Código Civil es ad solemnitatem o constitutiva».