Las arras confirmatorias son un tipo de contrato preparatorio de la compraventa, que determina que las partes confirman su voluntad de cumplir con aquello acordado en dicho contrato.
Su principal función es la de dar a la otra parte del contrato una confirmación de la existencia del contrato y la voluntad de cumplirlo.
El ámbito objetivo del contrato de arras confirmatorias es como normal general el contrato de compraventa, si bien ninguna norma excluye que puede ser usado en cualquier otro tipo de negocio jurídico.
Tabla de Contenidos
¿Qué son las arras confirmatorias?
Podemos determinar que el concepto de arra confirmatoria se centra en aquel adelanto del precio total acordado por las partes para otorgar una señal de seguridad al negocio jurídico que normalmente es una compra venta.
Por tanto, al tratarse de un primer pago, es deducido de la cantidad total que posteriormente será satisfecha por el comprador para completar el precio acordado.
Por lo tanto para determinar que estamos ante unas arras confirmatorias, tendremos que conocer la voluntad o consideración que las partes le dan a la entrega de esa suma.
¿Dónde está reguladas las arras confirmatorias?
No encontramos una ley que regule las arras confirmatorias a nivel nacional.
El Código civil español no contiene una regulación expresa ya que sólo menciona las arras penitenciales en el art. 1454 CC.
Pero sin embargo en Cataluña si que encontramos una regulación expresa en el art. 621-8 del Código Civil de Cataluña.
La entrega por el comprador de una cantidad de dinero al vendedor se entiende hecho como arras confirmatorias, es decir, en señal de conclusión y por anticipado del precio de la compraventa. Las arras penitenciales se tienen que pactar expresamente.
Desde el punto de vista del derecho mercantil este tipo de arras esta regulado en el art. 343 del Código de Comercio:
Las cantidades que, por vía de señal, se entreguen en las ventas mercantiles, se reputarán siempre dadas a cuenta del precio y en prueba de la ratificación del contrato, salvo pacto en contrario.
Diferencia de las arras confirmatorias con los otros tipos de arras
Cabe mencionar que la función principal de este contrato como mencionaba mas arriba es la de confirmar, sin embargo las arras pueden ser de tres tipos a la hora de firmarlo:
- Arras confirmatorias, que tratamos en este artículo.
- Las arras penales, que castigan un incumplimiento.
- Las arras de desistimiento, que permiten evitar el cumplimiento de un contrato.
Cabe mencionar que aunque teóricamente se trate de tres negocios jurídicos distintos de acuerdo a su elemento volitivo u objeto, lo cierto es que a la hora de firmar contratos suelen mezclarse elementos de todos ellos dando lugar al conocido como contrato de arras.
¿Qué ocurre en caso de incumplimiento de las arras confirmatorias?
El incumplimiento permitirá a aquella parte del negocio jurídico que se vea perjudicada en sus derechos subjetivos a optar entre dos opciones:
- Exigir a la parte deudora el cumplimiento de la obligación, junto con el pago de los intereses que pudiesen corresponder en su caso.
- Resolver, es decir dar por finalizada la obligación, y solicitar una indemnización por los daños y perjuicios a la que habrá que sumar los intereses.
Debemos tener en cuenta tal y como se deduce de los explicado en el apartado anterior que las arras confirmatorias no son un tipo de indemnización por los daños causados en caso de incumplimiento de la obligación, ya que en ese caso estaríamos ante una arras penales o penitenciarias. Tampoco son sustitutorias de la obligación principal.
Además debemos de tener en cuenta que aunque el sujeto haya optado por exigir el cumplimiento, nada le impide posteriormente optar por la resolución y resarcimiento de daños y perjuicios junto con los intereses, en caso de un nuevo incumplimiento por la otra parte.
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