De forma resumida podemos decir que el animus necandi es el deseo de matar.
Si bien esta definición no aporta mucha claridad sobre el concepto, debe entenderse limitada al ámbito penal, donde es especialmente relevante para calificar la gravedad de ciertos delitos y, en particular, para distinguir entre la tentativa de homicidio y el delito de lesiones.
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Significado de animus necandi.
Es la existencia en una persona de la conciencia de que sus acciones crean un peligro concreto capaz de causar la muerte de otra persona y la voluntad de ese resultado, es decir, la intención de matar.
Requisitos del animus necandi.
Se trata de un elemento subjetivo que deberá ser valorado en cada caso por el juez o tribunal.
Hay que tener en cuenta que el animus necandi no se determina de forma automática, aunque la jurisprudencia establece una serie de circunstancias que sirven para valorar la intención del autor, se utilizan de forma ejemplar, por lo que en cada situación se deben analizar los datos, circunstancias, pruebas y hechos para establecer la presencia o ausencia de animus necandi.
Animus necandi y Animus laedendi.
Por el contrario, en los casos en los que se comete un acto con la intención de causar una mera lesión a otra persona, sin intención de causar la muerte, se habla de animus laedendi y el acto se califica como un delito de lesiones. En resumen, cuando hay animus necandi, el acto se realiza con el propósito expreso de causar la muerte de otra persona.