Ad cautelam, es una expresión jurídica latina o brocardo jurídico, de uso común en el ámbito del derecho civil y en concreto en el derecho sucesorio.
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¿Qué significa Ad Cautelam?
Literalmente su significado es «por cautela», «por cautela» o «como precaución».
De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española su significado es «en el derecho sucesorio, garantía y prevención de no revocación de un testamento si el posterior revocatorio no contiene ciertas palabras, signos o títulos. El artículo 737.2 del CC considera que no son válidas dichas cautelas.»
¿Qué es un testamento ad cautelam?
Un testamento con cláusula ad cautelam es aquel documento sucesorio donde el testador manifiesta su voluntad para caso de muerte, como en cualquier otro testamento, si bien establece esta cláusula determinando que no será valido ningún testamento posterior si en el no constan determinados términos o expresiones para otorgarla validad revocatoria del anterior.
¿Dónde se regula la cláusula Ad cautelam?
En el derecho positivo español debemos regirnos por lo establecido en el Código Civil, en concreto el art. 737 CC. que determina:
Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.
Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y aquellas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no la hiciere con ciertas palabras o señales.