Orden de alejamiento

Una orden de alejamiento es una medida judicial por la cual se priva de la libertad de movimiento a un agresor o acosador. A través de esta medida se prohíbe acudir o incluso residir en un lugar determinado, motivado por ser ese lugar donde resida o trabaje la victima.

¿Qué es una orden de alejamiento?

Se trata de una pena privativa de derechos como es comunicarse y estar en las proximidades de la victima del delito.

Esta medida no es solo para el lugar donde habitase la victima, sino que también puede abarcar el lugar de trabajo de la victima o cualquiera que suela frecuentar tanto por lazos profesionales, familiares o de ocio.

La medida incluye la prohibición de comunicación por cualquier medio. Esto incluye no solo la comunicación en persona, sino por cualquier otro medio, como por ejemplo por medio del móvil, correo electrónico o epistolar.

Un efecto de gran transcendencia dentro del derecho de familia, es que si el agresor que sufra la pena de prohibición de comunicación y acercamiento fuese progenitor en común con la victima de hijos menores, la implantación de esta medida supondrá la inmediata suspensión del régimen de visitas a los menores.

¿Qué Ley regula la orden de alejamiento?

La orden de alejamiento se encuentra regulada en dos cuerpos legislativos:

Cómo poner una orden de alejamiento.

Los requisitos para poner una orden de alejamiento son:

  • Es competencia exclusiva del Juez competente para conocer el caso.
  • Debe haber por tanto denuncia previa del delito que presuntamente se imputa al sujeto al que se le quiere imponer la medida.
  • Quien denuncia debe soportar la carga de la prueba, que no es otra cosa que aportar pruebas o indicios suficientes para que el Juez estime oportuno determinarla.
  • El juez deliberará y tendrá en cuenta si la situación de la presunta victima es lo suficientemente vulnerable o peligrosa como para adoptar una medida limitativa de los derechos del presunto agresor.

¿Cuánto dura una orden de alejamiento?

La duración de una orden de alejamiento debe tenerse en cuenta desde dos fases procesales distintas:

  • Antes del juicio: Puede solicitarse como una medida cautelar, en este caso tendrá lugar desde que se solicite hasta la celebración del juicio.
  • Una vez celebrado el juicio: En este caso se estará a lo dispuesto en la sentencia, en la cual se determinará , en su caso, la duración de esta.

¿Qué pasa si se incumple la orden de alejamiento?

Aquí también debemos tener en cuenta dos posibles circunstancias de quebrantamiento de la orden de alejamiento:

  • Actuación dolosa: si el sometido a pena busca el encuentro de forma deliberada, lo cual será penado por el juez, e incluso puede llevar a un arresto inmediato en caso de peligro.
  • Actuación fortuita: en este caso si se produjera por mera coincidencia y el condenado no persistiese en ese lugar no habría ninguna responsabilidad penal. Si se mantuviese aprovechando la casualidad pasaríamos al supuesto del punto anterior.

 

Sobre Carlos B.

Abogado, Técnico de Mercados Financieros y apasionado de la divulgación y formación jurídica. La combinación de todo ello junto con mi afición por las nuevas tecnologías me lleva a compartir mis conocimientos contigo e intentar ayudarte.

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