Matrimonio mixto

El concepto de matrimonio mixto se basa en la unión de dos personas de diferente religión, cultura o país.

¿Qué es el matrimonio mixto?

Un matrimonio mixto consiste en que los cónyuges son de diferente país, religión o cultura. En los siguientes dos apartados vamos a ver los supuestos principales de matrimonio mixto, que son los de uniones entre conyuges que procesar diferentes religiones y credos, y el que tiene mayor transcendencia jurídica en España que es el matrimonio entre un Español y un extranjero.

Matrimonio mixto entre personas de diferente religión

Hay que tener en cuenta en un primer momento la religión de cada uno de ellos. Las diferentes religiones permiten en mayor o menor grado la celebración de matrimonio interreligiosos, es decir entre dos personas de distinto credo.

A modo de resumen las principales religiones tiene a grandes rasgos estos criterios:

  • Católicos y mayoría de cristianos: Tienen totalmente permitido el matrimonio entre personas de distintas religiones, realizando una tramites en el expediente matrimonial previo a la unión.
  • Judaísmo: No permiten el matrimonio mixto como normal general, sin embargo algunas comunidades lo permiten siempre y cuando el otro cónyuge se convierta o se comprometa a que los hijos de la unión se eduque en la fe hebrea.
  • Islamismo: En este caso sólo se permiten los matrimonios mixtos con personas de distinta religión a los hombres, ya se que se considera que la religión se transmite por la madre y esta siempre debe transmitir la religión musulmana a sus hijos, no teniendo por tanto permitido las mujeres los matrimonios mixtos.

Matrimonio mixto entre español y extranjero en España

Dentro del ordenamiento jurídico español, en concreto el art. 49 del Código Civil, se recoge la posibilidad de la unión matrimonial entre un nacional español y un ciudadano extranjero, simplemente cumplimentando una serie de requisitos personales:

  • Alguno de los dos futuros cónyuges tenga residencia en España.
  • Que sean mayores de edad, o se encentren legalmente emancipados.
  • Que no exista parentesco, dentro del tercer grado de consanguineidad, entre ellos.
  • Y que no se encuentren legalmente unidos mediante vinculo matrimonial a otra persona, por tanto que sean solteros, divorciados, o viudos.

Además de los requisitos personales, en cuanto a los requisitos formales, en la tramitación del expediente matrimonial, además de presentar la correspondiente documentación, deberán demostrar la buena fe de la unión matrimonial, mediante audiencia o entrevista personal, de forma conjunta o por separado.

En el caso de que el contrayente extranjero se encuentre divorciado, deberá tramitar el exequatur del divorcio, para el reconocimiento de este en España.

Sobre Carlos B.

Abogado, Técnico de Mercados Financieros y apasionado de la divulgación y formación jurídica. La combinación de todo ello junto con mi afición por las nuevas tecnologías me lleva a compartir mis conocimientos contigo e intentar ayudarte.

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