El acreedor es sujeto titular de un derecho de crédito favor suyo. Este derecho otorga al acreedor la posibilidad de exigir el cumplimiento de una obligación, normalmente el pago de una cantidad de dinero o deuda, por cuenta de otra parte, denominada parte deudora o simplemente deudor.
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¿Qué es un acreedor?
Otra forma de definirlo sería considerar al acreedor aquel sujeto de derecho, es decir aquella persona, que tiene derecho a ser satisfecho de una deuda a su favor, por medio de la acción o derecho otorgado para lograr el cumplimiento de una obligación.
El objeto de este derecho subjetivo consiste en la realización de un crédito a favor del acreedor.
EL medio para obtener la realización forzosa del derecho del acreedor si no cumple el deudor de forma voluntaria sería a través de un procedimiento monitorio, el cual permitiría llevar a cabo la realización de la acción del deudor de forma coercitiva sobre el deudor.
Diferencias entre acreedor y deudor.
La figura del deudor y del acreedor en la relación jurídica están interconectadas, es decir no puede existir una sin la otra, y desde situaciones jurídicas opuestas:
- Desde el punto de vista subjetivo: El acreedor es el sujeto activo de la obligación, mientras que el deudor es lo que se denomina sujeto pasivo de la relación jurídica. Ambos sujetos pueden ser tanto personas físicas como personas jurídicas.
- Desde el punto de vista del objeto: El acreedor es titular de un derecho o acción, que se materializa con el cumplimiento de la obligación por parte del deudor. Mientras que el deudor cumple, y extingue su obligación, al llevar a cabo la prestación exigida, que es de dar, hacer o no hacer; en la práctica suele ser la entrega de un bien o el pago de una cantidad de dinero.
Regulación del Acreedor.
El concepto y derechos del acreedor no esta regulado de una forma uniforme en una sola Ley, ya que variará en cada situación particular, sin embargo el artículo por antonomasia que se refiere a esta materia es el 1124 del Código Civil.
Ejemplos de acreedor.
- Bancarios: Por la concesión de un crédito personal, comercial o hipotecario. El banco sería acreedor y aquel que solicite el crédito deudor.
- Comerciales: La compra de un coche o electrodoméstico a plazos. La tienda o su servicio de financiación sería acreedor y el consumidor el deudor.
- Tracto Sucesivo: La compañía telefónica, de electricidad o de suministro de agua sería acreedora del consumidor por un periodo indeterminado de tiempo conforme demande sus servicios sucesivamente mes a mes.
- Entidades Públicas: La Agencia Tributaria por las liquidaciones a ingresar, la Seguridad Social por la cuotas a ingresas, los Ayuntamientos por tasas municipales o IBI.