La redhibitoria es una acción específica del ámbito del derecho civil, en particular, relacionada con la compra y venta.
Puede ser llevado a cabo por el comprador en los casos en que la propiedad adquirida en virtud del contrato de venta tenga defectos ocultos y supone el derecho de rescindir el contrato, exigiendo una compensación por los costos incurridos.
En cualquier caso, estamos hablando de una acción de carácter resolutorio, cuyo propósito es rescindir el contrato, liberar al comprador de él .
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¿Qué es la acción redhibitoria?
Por lo tanto, estamos hablando del derecho del comprador a rescindir el contrato de venta en los casos en que el artículo comprado tenga vicios o defectos que no permitan su uso para los fines para los que está destinado, así como que dichos defectos no sean visibles a simple vista o NO sean reconocibles cuando se formaliza la traslación de la propiedad del bien.
¿Qué son los vicios Redhibitorios ?
Dichos defectos deben ser graves, ocultos y anteriores al momento de la compra.
Además, debe ser posible demostrar que el vendedor actuó de mala fe, es decir, conocía las deficiencias del artículo que estaba vendiendo, ocultándolas deliberadamente del comprador.
Requiere acción legal y puede ir acompañada de una indemnización por daños y perjuicios, si corresponde. Se puede utilizar durante seis meses después de la entrega del artículo de la venta, ya que caduca después de este período.
¿Dónde está regulada la acción redhibitoria?
La encontramos regulada en el artículo 1486 del Código Civil, en concreto en el segundo párrafo.
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.
¿A qué tiempo prescribe la acción redhibitoria?
En primer lugar hay que tener en cuenta que aunque el código hable de prescripción, parte de la doctrina, apoyada en distintas sentencias sostiene que se trata de un plazo de caducidad y no de prescripción. La principal diferencia es que las acciones derivadas de la prescripción son renunciables, mientras que las derivadas de la caducidad no son renunciables.
Dejando de lado lo anterior, el plazo para entablar la acción redhibitoria es de 6 meses contados desde la entrega de la cosa que haya sido vendida, a tenor del artículo 1490 del Código Civil Español.