Un alimentista o acreedor de alimentos es una «persona con derecho a recibir alimentos», tal como la define la comunidad jurídica. Así pues, el acreedor de alimentos es el sujeto activo de la deuda alimentaria, que tiene derecho a reclamar los alimentos a otra parte, llamada alimentante, que sería el sujeto pasivo de la obligación.
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¿Qué es el alimentista en derecho?
Un alimentista es un acreedor de alimentos, es una persona que tiene derecho a reclamar alimentos a otra parte, llamada el alimentante.
El artículo 142 del Código Civil establece que los alimentos se definen como todo lo necesario para la subsistencia, el alojamiento, el vestido, la asistencia médica, la educación y la formación.
¿Quién es el alimentista con derecho a alimentos?
Para que el alimentista tenga derecho a recibir la pensión alimenticia, debe darse los siguientes requisitos::
- Una relación conyugal o familiar entre el alimentista y el proveedor.
- El estado de necesidad relativo del alimentista.
- Capacidad económica suficiente por parte del alimentista.
Los padres, por tener la patria potestad, están obligados a dar alimentos a sus hijos.
Tras un divorcio, el progenitor custodio (alimentista) tiene derecho a recibir alimentos del progenitor no custodio (alimentista).
Por último, si hay varias personas que reclaman los alimentos del mismo obligado (alimentista), de acuerdo con el artículo 144 del Código Civil, se hará en el siguiente orden:
- En primer lugar, el cónyuge.
- En segundo lugar, los descendientes más cercanos.
- En tercer lugar, los ascendientes más cercanos.
- Los ascendientes más lejanos y hermanos.