Anatocismo

El anatocismo es la acumulación de intereses vencidos e insatisfechos al importe principal del préstamo, de modo que éste genera a su vez nuevos intereses.

¿Qué se entiende por anatocismo?

En pocas palabras, nos referimos a los intereses sobre los intereses.

El anatocismo consiste en la acumulación de intereses vencidos e insatisfechos al principal del préstamo, de forma que éste a su vez genera nuevos intereses.

La falta de pago del préstamo o el retraso en el mismo tiene siempre una consecuencia: el pago de intereses de demora o de impago. El interés causado por este interés adicional se llama anatocismo.

¿Qué es el anatocismo en materia civil?

La definición anterior simplifica muy bien la versión más amplia del concepto que darían el Código Civil y el Código de Comercio:

Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto. Art. 1109 del Código Civil

Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizar los intereses líquidos y no satisfechos, que, como aumento de capital devengarán nuevos réditos. Art. 317 del Código de Comercio

Vemos cómo hay una referencia directa al anatocismo en la jurisdicción civil y una referencia indirecta al anatocismo en la jurisdicción mercantil. De lo anterior se deduce que los aspectos principales del anatocismo se entienden desde una doble perspectiva, civil y mercantil.

Anatocismo jurisprudencia:

De acuerdo con la interpretación que hacen los tribunales del anatocismo debemos tener presente que:

  • En la jurisprudencia civil, se aplica sin necesidad de acuerdo, es decir, se cobran intereses sobre los intereses, pero requiere una acción judicial.
  • En la jurisprudencia mercantil los intereses no se devengan sobre los intereses vencidos e impagados. A menos que las partes lo hayan acordado.

En definitiva, el anatocismo implica nuevos intereses ya vencidos e insatisfechos. Podemos encontrarlos tanto en la jurisdicción civil, donde se generan tras la oportuna acción judicial, como en el orden mercantil, donde, aunque no estuvieran previstos inicialmente, las partes pueden establecerlos mediante acuerdo previo.

Sobre Carlos B.

Abogado, Técnico de Mercados Financieros y apasionado de la divulgación y formación jurídica. La combinación de todo ello junto con mi afición por las nuevas tecnologías me lleva a compartir mis conocimientos contigo e intentar ayudarte.

Deja un comentario