Arras penales

Las arras penales son uno de los tipos de arras cuya función principal es garantizar el cumplimiento de una obligación principal sobre la que se establecen estas.

¿Qué son las arras penales?

Podemos definir este concepto con lo que no son para mejorar su comprensión. Las arras penales no funcionan como un anticipo del precio pactado sobre un bien, ni otorgan a las partes la posibilidad de desistir libremente de la obligación, esto hace que su funcionamiento sea distinto de las arras confirmatorias y de las arras penitenciales.

¿Qué ley regula las arras penales?

Las arras penales no están reguladas expresamente en el Código Civil Español, aunque la doctrina viene encontrando similitudes con las obligaciones con cláusula penal.

Sin embargo podemos encontrarlas en el artículo 83 del Código de Comercio que dice:

Los contratos de compraventa celebrados en feria podrán ser al contado o a plazos; los primeros habrán de cumplirse en el mismo día de su celebración, o, a lo más, en las veinticuatro horas siguientes.

Pasadas éstas sin que ninguno de los contratantes haya reclamado su cumplimiento, se considerarán nulos, y los gajes, señal o arras que mediaren quedarán a favor del que los hubiere recibido.

También debemos tener presente que la naturaleza de las arras penales es asimiladas por la doctrina a las obligaciones con clausula penal, las cuales están recogidas en el artículo 1152, 1153, 1154 y 1155 del Código Civil. Por lo tanto por analogía les será de aplicación estos preceptos.

En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.

Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código.

art. 1152 CC.

Por tanto no cabe la indemnización de daños y perjuicios salvo pacto en contrario.

El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de que expresamente le hubiese sido reservado este derecho. Tampoco el acreedor podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, sin que esta facultad le haya sido claramente otorgada.

art. 1153 CC.

Esto deriva de que no es una obligación sustitutoria de la principal, sino que es un pena que se impone en caso de incumplimiento.

El Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.

art. 1154 CC.

Si bien el principio que rige es el de libertad de pacto entre los contratantes, el Juez puedo modificar la cuantía o forma de la pena. Además se deduce de este artículo que el Juez en caso de haberse cumplido en parte o de otra forma la obligación principal podrá modificarla, basándose en el principio de equidad.

La nulidad de la cláusula penal no lleva consigo la de la obligación principal.

La nulidad de la obligación principal lleva consigo la de la cláusula penal.

art 1155 CC.

Por ultimo mencionar que la clausula de arras penales tiene un dependencia subordinada de la obligación o negocio principal, pues el negocio puede existir sin arras, pero las arras no pueden subsistir sin negocio.

¿Cuál debe ser la cantidad de las arras penales?

Al no existir una regulación expresa sobre la cuantía de las arras penales se estará al principio de libertad contractual, es decir, a lo que libremente a acuerden las partes.

¿Qué ocurre si se incumplen las arras penales?

La eficacia de este tipo de arras está supeditada al incumplimiento de alguno de los sujetos del contrato.

  • Incumplimiento por parte del vendedor: En este caso deberá devolver el doble de lo entregado, salvo que hayan acordado otra cantidad ambas partes. 
  • Incumplimiento por parte del comprador: En este supuesto perderá la cantidad que le haya pagado al vendedor, salvo que hayan pactado una cantidad distinta.

Además respecto a la obligación principal debemos tener en cuenta que el deudor deberá cumplir la obligación principal, salvo que como se veía en los artículos del apartado anterior, hayan pactado que la pena es liberatoria.

Por su parte el acreedor deberá optar, salvo que se haya reservado el derecho, entre exigir el cumplimiento de la obligación o cobrar la cantidad de la pena.

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Sobre Carlos B.

Abogado, Técnico de Mercados Financieros y apasionado de la divulgación y formación jurídica. La combinación de todo ello junto con mi afición por las nuevas tecnologías me lleva a compartir mis conocimientos contigo e intentar ayudarte.

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