Delito

El delito consiste en un conjunto de actuaciones culpables y contrarias a la ley, que dan lugar a un hecho de carácter ilícito, que dan lugar a una sanción o pena. Se trata del elemento central sobre el que se desarrolla el Derecho Penal.

¿Qué es un Delito?

Un delito es una acción u omisión que es contraria al ordenamiento jurídico de un estado que resulta castigada con la pena o sanción que se determine.

El Código Penal defina el delito como «las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley», lo que podemos resumir en un comportamiento antijurídico penado con una sanción.

Elementos de un delito.

La característica principal de un delito radica en sus consecuencias, a diferencia de otros comportamientos antijurídicos, en estos casos se impone un castigo o pena de carácter penal.

De lo anterior podemos enumerar como principales características:

  • Son acciones u omisiones culpables y contrarios al derecho.
  • Tienen una naturaleza antijurídicas.
  • Se encuentran tipificadas en la ley.
  • Y son sancionables penalmente.

Cabe mencionar que anteriormente a la reforma del código penal de 2015, lo que actualmente se conoce como delitos leves se denominaban faltas.

Componentes del delito.

La acción es el elemento central de cualquier acto penal, esta acción se trata de un comportamiento consciente y voluntario, que debe ser externalizado por parte del sujeto, ya que simplemente pensar en cometer un acto no implica su castigo.

Los elemento centrales que esta acción debe cumplir son la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad:

  • Tipicidad: el origen de la tipicidad lo encontramos en los principios de legalidad y de seguridad jurídica, que hace que debamos y tengamos derecho a conocer el ordenamiento jurídico y sus consecuencias. Esto enfocado al ámbito del derecho penal establece el principio de tipicidad, que no es otra cosa que la determinación objetiva y subjetiva de la conducta penalmente punible en el ordenamiento jurídico del Estado.
  • Antijuridicidad: la podemos estudiar teóricamente desde dos puntos de vita, el primero el formal, por tanto contradice una norma jurídica, y el segundo el material, que es la acción u omisión que lleva a cabo el infractor. La normal general es que toda acción tipificada es antijurídica, aunque es posible encontrar determinados supuestos donde se rompe este principio, como en los supuestos de fuerza mayor.
  • Culpabilidad: la culpabilidad hace referencia a las cualidades o capacidades subjetivas e individualizadas de la persona que comete la conducta tipificada. tiene un perfil propio, ya que mira a la persona que haya cometido el delito. Lo cual determinara que se considere o no persona de cargo al sujeto en concreto. Los elementos a analizar para determinar la culpabilidad de una persona son:
    • Imputabilidad:  es la capacidad que tiene el sujeto infracto de comprender, de forma consciente, la realización de un delito y su antijuridicidad, o dicho de otra forma, que está cometiendo un delito y que será castigado por esa acción. El elemento principal a tener en cuenta es el grado de madurez de la persona, ya que de ello se presume, salvo prueba en contrario que tiene un grado de discernimiento suficiente para comprender las consecuencias de sus actos. Algunos ejemplos de lo anterior sería personas con incapacidades mentales o menores de edad.
    • El dolo o la culpa. Son las dos forma de culpabilidad que recoge el ordenamiento jurídico. La diferencia entre ambos se centra en que el sujeto doloso busca causar el daño consiente e intencionadamente, mientras que el culposo, no lo buscaba pero lo ha realizado.
      Se centra en el elemento volitivo del sujeto, podemos comprenderlo mejor a través de un ejemplo, sería doloso aquel que choca un coche intencionadamente buscando causar un perjuicio, y seria culposo el que sufre un accidente de trafico y causa un daño.
      Lógicamente el ordenamiento jurídico otorga mayor castigo al infractor doloso que al culposo.

Clases de delitos.

Los delitos se pueden clasificar desde distinto puntos de vista doctrinales, si bien los mas comunes son los siguientes:

  • Delitos por Acción u Omisión: en el primer supuesto el actor realiza una acción prohibida por la ley, en la omisión deja de realizar una obligación impuesta por la ley.
  • Dolosos o culposos: los primeros son los realizados con voluntad de causar el daño y los segundos vienen siendo asimilados a la imprudencia.
  • Por quien debe perseguir el supuesto que infringe la ley: públicos, semipúblicos y privados.

La Teoría del Delito.

La Teoría del Delito consiste en que aquel sujeto que lleve a cabo un hecho de naturaleza ilícita deberá asumir una serie de consecuencias derivadas de la ley, como son la pena, las medidas de seguridad, las consecuencias de carácter accesorio y por supuesto a reparación del daño causado.

Aunque la reparación del daño puede ser separada del ámbito del juicio penal y ser desarrollado de forma aislada en un procedimiento civil , mediante la conocida como reserva de la acción civil.

¿Qué es un delito en grado de tentativa?

La tentativa es aquel supuesto en que si bien una persona ha llevado a cabo la acción, esta no ha llegado a consumarse total o parcialmente. El ordenamiento jurídico condena tanto el delito consumado como la tentativa punible, si bien uno u otro supuesto puede tener una graduación distinta en la aplicación de la pena.

¿Qué ocurre cuando un delito es cometido por más de una persona?

Cuando un delito es cometido por más de un sujeto no enfrentamos a lo que la doctrina denomina codelincuencia.

El ordenamiento jurídico permite determinar quienes tienen responsabilidad penal y en que grado de participación, ya que la responsabilidad puede ser distinta entre los distintos sujetos por un mismo hecho. los principales supuestos son:

  • Autor o autores, tanto materiales como intelectuales.
  • Inductores.
  • Cooperadores necesarios.
  • Cómplices.

¿En que Ley se regulan los delitos?

El cuerpo legal donde se encuentran recogidos los distintos tipos legales de los delitos penales es Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Prescripción del delito

La prescripción de un delito se produce por el transcurso del tiempo, que determina la extinción de la responsabilidad penal de los responsables del hecho antijurídico.

La prescripción de los delitos tiene normas que varían dependiendo de los supuestos y gravedad de los hechos en cada tipo penal.

Ejemplos de tipos de delito.

  • Delitos contra las personas: Homicidios, Asesinatos, Lesiones.
  • Delitos contra el honor: Calumnias, Injurias.
  • Delitos contra la libertad: Coacciones, Acoso, Amenazas, Secuestro, Detenciones ilegales.
  • Delitos contra el patrimonio: Delito de daños, Hurtos, Robos, Robos con fuerza, Robos con violencia, Administración desleal, Apropiaciones indebidas, Usurpación, Extorsiones, Delitos societarios, Receptación.
  • Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial.
  • Delitos económicos: Alzamientos de bienes, Estafas, Estafas procesales, Blanqueo de capitales, Insolvencia punible, Fraudes.
  • Delitos contra la salud pública: Negligencia médica, Tráfico de drogas.
  • Delitos contra la Administración Pública: Prevaricación, Malversación, Cohecho, Tráfico de influencias, Abuso de autoridad, Abandono de destino, Fraude, Exacciones.
  • Delitos contra la seguridad vial: Alcoholemias, Excesos de velocidad, Conducción temeraria.
  • Delitos contra la libertad e indemnidad sexual: Agresiones sexuales, Acoso sexual, Abusos sexuales, Exhibicionismo, Prostitución y explotación sexual.
  • Delitos contra la Constitución: Rebelión, Odio.
  • Delitos informáticos: Piratería.
  • Delitos de falsedades: Falsedad documental, Falsificación de moneda, Usurpación del estado civil, Intrusismo profesional.
  • Delitos contra la intimidad: Revelación de secretos.
  • Delitos contra la inviolabilidad del domicilio: Allanamientos de morada.
  • Delitos contra la Administración de Justicia: Obstrucción a la Justicia, Falsos testimonios, Quebrantamientos de condena, Denuncias falsas, Simulaciones de delitos, Encubrimiento, Connivencia, Deslealtad profesional.
  • Delitos contra el orden público: Sedición, Desobediencia, Desordenes públicos, Tenencia ilícita de armas, Enaltecimiento del terrorismo, Atentado.
  • Delitos contra la integridad moral: Violencia doméstica.
  • Delitos contra la integridad personal: Violencia de género.
  • Delito de omisión: Omisión del deber de socorro.
  • Delitos contra los derechos y deberes familiares: Abandono de familia, Sustracción de menores.
  • Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social: Delito fiscal.
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores.
  • Delitos de lesa humanidad y contra la comunidad internacional

Sobre Carlos B.

Abogado, Técnico de Mercados Financieros y apasionado de la divulgación y formación jurídica. La combinación de todo ello junto con mi afición por las nuevas tecnologías me lleva a compartir mis conocimientos contigo e intentar ayudarte.

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