El divorcio es la forma legal de poner fin al matrimonio en España y en casi todos los demás países. Se trata de un proceso complejo que requiere de asesoramiento por legal profesional a los cónyuges.
Tabla de Contenidos
¿Qué es el divorcio?
El divorcio es el procedimiento legal para lograr la disolución del matrimonio, y cuyo efecto principal es poder contraer nuevo matrimonio con posterioridad, ya que la poligamia esta prohibida en España, así como en la mayoría de países.
La disolución de la unión matrimonial produce efectos tras la sentencia judicial, o tras el acuerdo ratificado ante secretario judicial o notario.
¿Qué Ley regula el divorcio?
El divorcio se encuentra regulado en el Código Civil Español en los artículos 85 y siguientes:
El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.
art. 85 CC.
¿Cuándo se puede pedir el divorcio?
Tras el concepto de divorcio del art. 85 anteriormente mencionado, el código civil recoge en el art. 86 los requisitos necesarios para solicitar el divorcio:
Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.
art. 86 CC
Por tanto debemos ir al artículo 81 para conocer las condiciones para poder pedir el divorcio:
Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:
1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.
2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.
art 81 CC
Tipos de Divorcio
Podemos calificarlos de diversas formas, pero la más común y practica es:
- Divorcio Contencioso: Se da este supuesto cuando los cónyuges no son capaces de alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambos. En este caso es el Juez la persona encargada de dirimir las circunstancias del divorcio y tomar las decisiones pertinentes hasta alcanzar la sentencia de divorcio. Se encuentra regulado en los arts. 769 y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Divorcio de mutuo acuerdo: En este supuesto si que se ha alcanzado un acuerdo entre ambas partes. Es el más practico si es posible, ya que se acortan plazos y resulta más económico. Además suele ser mejor para las partes implicadas desde un punto de vista personal, por lo lesivo del contencioso en estos casos.
Una característica de este proceso es que puede acordarse ante Secretario Judicial o ante Notario, como recoge el art 87 del Código Civil, y con los requisitos del art 82.
1. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de separación.
Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por Letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el Secretario judicial o Notario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
2. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.
art. 82 CC
Trámites para divorciarse de mutuo acuerdo:
Este es el procedimiento recomendado, si es posible, ya que ahorra problemas personales, y resulta más veloz y barato.
Además al ser las partes las que se ponen de acuerdo en sus posteriores obligaciones suele resultar menos gravoso de llevar a cabo lo estipulado en el convenio regulador.
Se necesita que ambos cónyuges estén de acuerdo en la ruptura y que hayan estado casados tres meses.
Deberá redactarse el convenio regulador de acuerdo con el art. 90 Código Civil.
El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
art. 90 CC
Una vez cumplidos todos los extremos del artículo anterior, solo queda formalizarlo, disponiendo de dos opciones:
- Divorcio Notarial: También conocido como divorcio express, por su rapidez y economía. El requisito que determina la posibilidad de acudir a este supuesto, es que no existan hijos menores de edad.
El trámite es tan sencillo como manifestar su voluntad acompañada del convenio regulador. El notaria comprobará la legalidad de las acuerdos alcanzados y que no perjudique gravemente los intereses de ninguno de ellos.
Se formalizará en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Civil correspondiente. - Divorcio ante Secretario Judicial: Se trata del supuesto de mutuo acuerdo, pero en el que existen hijos menores de edad y por tanto no se puede acudir a la vía anterior. Esto se debe a la intervención del Ministerio Fiscal para la posible defensa de los menores de edad.
Trámites para divorciarse en el juzgado:
En este supuesto los costes y complejidad son mayores, de hecho es necesario contar con un abogado y procurador. Se dará en los casos en que no sea posible llegar a un común acuerdo entre las partes.
Se comenzará interponiendo una acción de divorcio ante el juzgado de familia que corresponda. Habrá que seguir el procedimiento que comentábamos anteriormente del art. 769 – 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cabe destacar, que igual que en el supuesto anterior, en caso de que estén involucrados hijos menores, será necesario dar audiencia al Ministerio Fiscal, para garantizar el bienestar de los hijos.
Por supuesto será necesaria una propuesta de convenio regulador, que será notificada al otro interesado junto con la demanda, que deberá contestar en el plazo de 20 días. En la contestación deberá manifestar su conformidad o su oposición, u otras medidas distintas.
El juez posteriormente citará a ambas partes, las cuales podrán alear y presentar pruebas que estimen convenientes. Visto todo lo anterior el Juez finalmente dictará sentencia acordando las medidas que regirán una vez disuelto el matrimonio.
¿Qué factores tiene en cuenta el Juez en un divorcio?
Los principales factores, aunque no los únicos que valora el Juez son:
- La voluntad manifestada por ambas partes.
- El número de hijos a cargo de la pareja, se pueden computar tanto los comunes como los propios de uno solo de los cónyuges.
- El patrimonio inicial y final de cada parte.
- El patrimonio y aportaciones a la sociedad conyugal.
- La existencia de pactos o capitulaciones previas al matrimonio u otorgadas vigente este.
- La dedicación a la familia en caso de no trabajar.
¿Desde cuándo produce efectos el divorcio?
La efectividad del divorcio viene recogido en el art. 89 del Código Civil, y de forma esquemática podemos resumirlo de la siguiente manera:
- En el divorcio contencioso: desde la notificación y conocimiento de la sentencia que lo declare.
- En el divorcio de mutuo acuerdo: desde el momento que lo manifiesten en la escritura pública ante Notario.
Respecto a los terceros de buena fe, se estará al principio general, que determinará que desde su inscripción el Registro Civil, ya que se considera que desde ese instante cualquier tercero puede tener conocimiento del nuevo estado civil de las partes.
¿Cuándo se detiene la acción de divorcio?
De acuerdo con el art. 88 CC, podemos distinguir dos supuestos donde se extingue la acción para solicitar el divorcio, quedando sin efectos:
- Por muerte de alguno de los cónyuges.
- Por reconciliación expresa, es decir que debe ser notificada a la autoridad que está conociendo del divorcio.