El exequátur o execuátur es un procedimiento legal que es responsable de examinar si una sentencia o laudo extranjero es válido y cumple con ciertos requisitos para su plena efectividad y puede ejecutarse en un país distinto del país en el que se dictó el mandamiento.
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¿Qué es el exequatur y para qué sirve?
El exequátur es el reconocimiento en un país de las decisiones dictadas por los tribunales de otro estado. Exequátur es una solicitud de aprobación y reconocimiento de una sentencia de un estado a otro estado, si usted cumple con una serie de requisitos.
Por lo tanto, el exequátur tiene una doble finalidad:
- Aprobar una sentencia extranjera como válida para el ordenamiento jurídico español y ejecutada como si fuese de autoridad española.
- Declarar que la sentencia no puede ser reconocida o ejecutada en España.
Uno de los casos más comunes es el exequátur de divorcio, que consiste en solicitar el reconocimiento y la ejecución de resoluciones de divorcio en un país extranjero en España.
¿Dónde se regula el exequatur?
En España la figura de exequátur está regulada por la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en materia Civil.
Dentro del ámbito jurídico de la Unión Europea, existe el Reglamento (CE) 44/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y el Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia de matrimonio y responsabilidad parental.
Validez del exequátur.
De acuerdo con el artículo 41 de la LCJIC, para otorgar exequátur a las decisiones extranjeras en España, es necesario que las decisiones extranjeras reúnan una serie de requisitos:
1. Serán susceptibles de reconocimiento y ejecución en España de conformidad con las disposiciones de este título las resoluciones extranjeras firmes recaídas en un procedimiento contencioso.
2. También serán susceptibles de reconocimiento y ejecución de conformidad con las disposiciones de este título las resoluciones extranjeras definitivas adoptadas en el marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
3. Serán susceptibles de ejecución los documentos públicos extranjeros en los términos previstos en esta ley.
4. Sólo serán susceptibles de reconocimiento y ejecución las medidas cautelares y provisionales, cuando su denegación suponga una vulneración de la tutela judicial efectiva, y siempre que se hubieran adoptado previa audiencia de la parte contraria.
¿Cómo es el procedimiento exequátur?
Los puntos más importantes sobre el procedimiento de exequátur regulado por los artículos 52 a 55 de la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil..
- Competencia formal: Los tribunales de primera instancia son competentes para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras. Sin embargo, los tribunales mercantiles son competentes para juzgar cuestiones comerciales de su competencia.
- Competencia territorial: está determinada por el lugar, donde las resoluciones producen sus efectos, o el lugar de ejecución en el proceso de exequátur,
- Asistencia jurídica: las partes deben estar representadas por un abogado y un procurador y pueden solicitar asistencia jurídica gratuita.
- Procedimiento:
- Comienza con una reclamación por quién confirme un interés legítimo, que puede acumularse en la misma forma escrita que la solicitud de ejecución.
- El reclamo debe ir acompañado de los siguientes documentos: el original o copia original de la decisión extranjera, documentos que confirmen la validez y las traducciones correspondientes.
- Después de que se reconozca la reclamación, dicha declaración de reclamación se transfiere a la otra parte, que puede objetar dentro de los treinta días.
- Al final de los plazos pertinentes, la autoridad judicial emite una decisión apropiada en un plazo máximo de diez días. Contra esta decisión podrá interponerse recurso de apelación.