Injuria

La Injuria es un crimen que consiste en distorsionar hechos o expresar opiniones que infringen la dignidad de una persona, dañan su fama, honor o autoestima. Los insultos pueden publicarse en forma oral, escrita o gráfica, y para que su contenido sea considerado un delito, debe ser objetivo y seriamente ofensivo. La injuria es un crimen que implica dañar la dignidad de una persona a través de mala conducta o insultos graves.

¿Qué es el Delito de Injurias?

Un insulto en detrimento de la persona, causándole daños morales porque daña su reputación.

Además, se viola el derecho fundamental de otra persona, como el derecho al honor, previsto en el artículo 18.1 de la Constitución Española:

1. El derecho al honor, la privacidad personal y familiar, y a la propia imagen está garantizado.

art. 18 CE

¿Dónde se regula el Delito de Injurias?

La injuria está regulada por el artículo 208 del Código Penal en el Título XI (Delitos contra el Honor), capítulo II (De la Injuria).

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Art. 208 CP

El artículo 208 del Código Penal define el insulto como un acto o expresión que daña la dignidad de otra persona, socava su fama o viola su propia evaluación.

El insulto se considera un delito solo si se considera grave, a excepción de insultos menores en casos de violencia contra las mujeres.

Los insultos menores restantes no se considerarán un delito, aunque pueden restaurarse en un orden civil.

Del mismo modo, el insulto no se considera un delito si, al informar los hechos, el solicitante cree que el presunto delincuente es la persona contra la que se queja, y posteriormente resulta que la persona de la que se queja no fue culpable de actos delictivos.

El insulto debe dañar necesariamente el honor del otro, infringir su derecho fundamental al honor. Para cometer un delito es suficiente que la persona que cometió el insulto o acto ofensivo sabía que la otra persona sería perjudicada. Por lo tanto, el insulto puede ser un delito solo si se ha cometido un acto intencional.

Además, es importante saber que no hay derecho a actuar en defensa propia frente a un insulto, y la persona inicialmente ofendida también será castigada si responden con otro comportamiento que resultará en un insulto.

Delito Agravado de Injurias.

El artículo 209 del Código Penal distingue un tipo agravante de delito de injuria:

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

art. 209 CP

Para que exista publicidad de un sujeto activo debe difundir su delito a través de los medios de comunicación (por ejemplo, las redes sociales), causando más daño que en el caso de un insulto cometido en privado.

Es por este mayor daño causado por los insultos publicitarios que su multa es el doble.

También hay un tipo agravante de ofensa de insulto que se comete con la indicación de un precio, recompensa o promesa, según lo dispuesto en el artículo 213 del Código Penal:

Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.

Art 213 CP

¿Cómo defenderse de injurias?

El delito de injuria se considera un delito privado según el Código Penal, lo que significa que está sujetos a enjuiciamiento por iniciativa propia del ofendido o sus representantes legales, por tanto es necesario presentar denuncia por las injurias sufridas.

Como excepción las injurias infligidas a una autoridad publica u oficial en relación con acciones relacionadas con el desempeño de funciones oficiales, en cuyo caso están sujetos a enjuiciamiento por iniciativa propia de la autoridad correspondiente.

1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

art. 215 CP

Además será requisito obligatorio intentar un acto de conciliación con la parte que se pretende demandar por el delito de injurias posteriormente, no es necesario que sea fructuoso, simplemente que se haya intentado previamente a la querella. Este requisito se encuentra recogido en el art 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto.

art. 804 LECrim

Perdón y terminación de la responsabilidad penal.

En virtud del artículo 215 del Código Penal el perdón de la presunta victima de la injuria o sus representantes legales termina automáticamente la responsabilidad penal, con la excepción de las personas con discapacidad o que necesitan protección especial, en cuyo caso el juez puede negarse a rescindir la responsabilidad penal incluso con indulto del ofendido.

El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 de este Código.

art. 215.3 CP

Retracto de la injuria.

El Código Penal también establece que cuando el acusado se retracte de un acto ofensivo, el juez o tribunal impondrá una pena menor en grado.

Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.

El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.

art 214 CP

Reparación del daño causado.

La indemnización por daños causados a la víctima conlleva la difusión de manifestaciones que sean perjudiciales para la dignidad y el honor de la víctima, y de la sentencia donde se reconozca estas.

En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.

Art. 216 CP

Diferencia entre injuria y la calumnia.

Las injurias y calumnias están reguladas en el mismo título del Código Penal, y si bien son dos tipos criminales de delitos contra el honor, hay diferencias importantes entre uno y el otro.

Al igual que en una injuria, en la calumnia, el sujeto activo persigue el objetivo de dañar la dignidad y el honor de la persona ofendida, aunque la calumnia es más grave, ya que, además de invadir la dignidad y el honor de la victima, se acusa a la persona ofendida de cometer un delito.

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Art 205 CP

El artículo 205 del Código Penal establece que el delito puede clasificarse como calumnia, si la persona ofendida es acusada de cometer un delito en virtud del Código Penal, y el que acusa actúa con falsedad o imprudente desprecio por la verdad. De lo contrario, no sería una calumnia, sino un injuria.

La libertad de expresión frente al derecho al honor.

Debemos enfrentar dos derechos básicos, como la libertad de expresión y el derecho al honor.

Y esto se debe a que si la Constitución española, en su artículo 18.1, consagra el derecho al honor como un derecho fundamental, entonces también lo hace en su artículo 20.1 para la libertad de expresión.

Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

Art. 20.1.a CE

La Constitución de España establece que tanto la libertad de expresión como derecho al honor son derechos fundamentales del mismo rango, por lo que uno no tiene prioridad sobre el otro, aunque se restringen mutuamente.

Al mismo tiempo, el Tribunal Constitucional ha otorgado tradicionalmente los derechos a la libertad de información y expresión derechos más amplios que el derecho al honor. No siempre lo que una persona considera un insulto sería, y no siempre la libertad de expresión da el derecho de infringir o menospreciar la dignidad de las personas.

La limitación en esta confrontación de derechos no está regulada y debe ser decidida por el juez que transfiere el caso.

El Tribunal Constitucional determinó el contenido del derecho al honor, afirmando que este derecho protege contra los ataques a la reputación personal, entendido como la evaluación que otros pueden tener sobre una persona.

La libertad de expresión está limitada por el derecho al honor, aunque este derecho no es solo una restricción de esta libertad, sino también un derecho fundamental en sí mismo, que protege un cierto área de dignidad para su propietario, por lo que existe una restricción mutua entre dichos derechos.

Sobre Carlos B.

Abogado, Técnico de Mercados Financieros y apasionado de la divulgación y formación jurídica. La combinación de todo ello junto con mi afición por las nuevas tecnologías me lleva a compartir mis conocimientos contigo e intentar ayudarte.

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