Ius Sanguinis

ius sanguinis o «derecho de sangre» es una de las formas de adquirir una determinada ciudadanía. En particular, el ius sanguinis significa que a los nacidos de la madre o del padre de un país se les concederá la ciudadanía de ese país sólo porque sean sus hijos.

No todos los países reconocen el ius sanguinis como un medio legal para obtener la ciudadanía, pero España es uno de ellos. Es decir, según el principio del ius sanguinis, se reconoce como español a todo hijo de padre o madre que tenga nacionalidad española, aunque haya nacido en otro estado.

¿Qué es el ius sanguinis?

Es interesante notar que el término ius sanguinis se deriva del latín y significa «el derecho de la sangre«.

Por tanto es el derecho a la ciudadanía de un estado y otros derechos pertenecientes a una persona que están relacionados con la ciudadanía de sus familiares por ascendencia como resultado de su origen biológico o incluso adoptivo, incluso si nació en el territorio de otro Estado.

¿Qué significa ius sanguinis?

Ius sanguinis se remonta al Derecho Romano, cuando se dijo que » la ciudadanía romana no se concede a un niño por el lugar de nacimiento, sino por la ciudadanía de los padres.»

Beneficiarios del ius sanguinis.

El Ius sanguinis se disfruta cuando es hijo de personas que poseen la ciudadanía de un lugar en particular. Este requisito es suficiente para que esta criatura adquiera automáticamente la misma ciudadanía que sus padres al nacer.

Regulación del ius sanguinis.

El Ius sanguinis está regulado por el Código Civil, Libro I De las Personas, artículo 17 en relación con el artículo 11.1 de la Constitución Española:

son españoles de origen:

(a) personas nacidas de padre o madre españoles. Art 17.1. a) del Código Civil.

se adquiere la ciudadanía española, se conserva y se pierde de conformidad con la ley. Art 11 de la Constitución Española.

¿Qué significa el Ius Solis y Ius Sanguinis?

Según el artículo 17 del Código Civil, la ciudadanía española de origen puede adquirirse de las siguientes maneras:

  • a) personas nacidas de padre o madre españoles. (Ius Sanguini)
  • b) los nacidos en España de padres extranjeros, si al menos uno de ellos también nació en España. Quedan excluidos los hijos de un funcionario diplomático o consular acreditado en España. (Ius soli)
  • c) los hijos nacidos en España de padres extranjeros, si ambos no tienen la ciudadanía o si la legislación de uno de ellos no otorga la ciudadanía al hijo; (Ius soli)
  • d) los hijos nacidos en España, cuyo origen no está establecido. A estos efectos, se considera que los menores nacidos en España han nacido en España. (Ius soli)
Sobre Carlos B.

Abogado, Técnico de Mercados Financieros y apasionado de la divulgación y formación jurídica. La combinación de todo ello junto con mi afición por las nuevas tecnologías me lleva a compartir mis conocimientos contigo e intentar ayudarte.

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