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¿Qué es la libertad condicional?
Podemos definir el concepto de la libertad condicional como el permiso que pude ser concedido a un reo o preso, es decir a una persona privada de libertad, normalmente motivado por su buen comportamiento en la institución penitenciaria, y que afectará solamente al cumplimiento de la última parte de la pena a la que hubiese sido condenado.
Resumidamente para acceder al beneficio de la libertad condicional será necesario acreditar una serie de circunstancias como el buen comportamiento, junto con el tipo de delito, los antecedentes de la persona en cuestión y por supuesto, haber cumplido una parte determinada de la pena a la que hubiese sido condenado.
¿Dónde está regulada la libertad condicional?
La ley que regula la libertad condicional en España es el Código Penal, en concreto los artículos 90 – 92 CP.
¿Quién otorga la libertad condicional?
La libertad condicional es concedida por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Técnicamente el Juez determina la suspensión en la ejecución de la pena, sustituyendo esta por la libertad condicional.
El Juez valorará conceder dicha libertad condicionada teniendo en cuenta, entre otros supuestos los antecedentes, como fue cometido el delito, así como el comportamiento del condenado.
El plaza por el cual se concederá la sustitución de la pena será de 2 a 5 años de duración. Nunca pudiendo ser inferior al plazo de pena que falte por cumplir. Y el periodo que se disfrute de la libertad condicional no se tendrá por computado como tiempo de cumplimiento de la pena.
En el supuesto especial de personas que hayan sido condenados por delitos cometidos por organizaciones criminales exigirá que el reo demuestre claramente arrepentimiento, por medio del abandono inequívoco de la pertenencia a la banda criminal o terrorista, así como la valoración de su colaboración con las autoridades públicas.
¿Cuándo procede la libertad condicional?
Requisitos generales para la concesión de la libertad condicional:
- Que el preso este en tercer grado.
- Que se hayan cumplido tres cuartas partes de la condena impuesta
- Que se haya observado en el reo buena conducta.
Sin embargo los anteriores requisitos deben ir acompañado de uno más que es pago de la indemnización correspondiente a la victima, es decir la satisfacción o reparación de la responsabilidad civil del delito cometido.
Forma alternativa para lograr la libertad condicional
El Juez podrá conceder la libertad condicional si el reo cumple las siguientes condiciones:
- Que el preso este clasificado en tercer grado.
- Que el preso haya completado, por lo menos, dos terceras partes de la condena.
- Que se haya observado en el reo buena conducta.
- Que el condenado durante el tiempo que ha permanecido preso esté, o haya estado, realizando actividades laborales, culturales u otras similares durante un periodo de tiempo continuado y haya aprovechado correctamente las actividades desarrolladas.
Manera excepcionalmente para acordar la libertad condicional:
De forma extraordinaria el Juez podrá autorizar la libertad condicional de una persona:
- Que se trate de la primera condena de la persona.
- Que la condena tenga una duración inferior a tres años.
- Que haya cumplido, al menos, la mitad de la condena.
- Que se haya observado buena conducta en el preso.
Este régimen en ningún caso será de aplicación a aquellos sujetos condenados por la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas.
Por último aquellas personas que tengan 70 años cumplidos, así como los enfermos muy graves con padecimientos incurables que cumplan los requisitos, a excepción del de haber completado tres cuartas partes de la condena impuesta, o en su caso dos terceras partes o la mitad de la condena, podrán lograr la suspensión de lo que les reste de condena y obtener el beneficio de la libertad condicionada.
Libertad condicional denegada
Podrá ser rechazada la suspensión de la condena cuando:
- El condenado no hubiese colaborado y hubiese proporcionado información insuficiente o inexacta sobre el lugar donde se localicen los bienes u objetos cuyo decomiso se hubiese acordado.
- No cumpliese su obligación de resarcir la responsabilidad civil, mediante el pago de la indemnización de daños acordada. A lo que cabe añadir la falta de información, o información inexacta e insuficiente su patrimonio para hacerle frente.
- En los delitos contra las Administraciones Públicas cuando el condenado no cumpliese con la indemnización del perjuicio causado a la Administración o Administraciones en cuestión.
Libertad condicional prisión permanente revisable
En aquellos casos que le sujeto hubiese sido condenado a una pena de prisión permanente revisable, el tribunal podrá acordar la suspensión del cumplimiento de la pena cuando se den los siguientes requisitos:
- Que el reo haya cumplido 25 años de condena de privación de libertad.
- Que se encuentre clasificado dentro del tercer grado.
- Que el tribunal teniendo en consideración la personalidad del condenado, sus antecedentes, las circunstancias en que incurriese cuando llevo a cabo el delito, la posibilidad de reiteración en la comisión del delito, junto a su conducta, sus circunstancias familiares y sociales y previa valoración de los informes emitidos por el centro penitenciario y de aquellos especialistas que el tribunal considere oportunos, permita a este decidir la posibilidad de un pronóstico favorable de reinserción social.
Todo estos trámites serán realizados por medio de un procedimiento contradictorio y oral donde intervendrán el Ministerio Fiscal, y el reo asistido por abogado.
En los supuestos especiales de condenados por delitos cometidos con pertenencia a organización criminal, requerirá, al igual que en el supuesto mencionado más arriba, la completa convicción de que el preso ha abandonado toda pertenencia a la banda terrorista, y su colaboración con las autoridades, lo que suele denominarse arrepentimiento. Por último tener presente que la suspensión de la pena tendrá una duración que comprenderá entre los 5 y los 10 años.
¿Cuándo se revoca la libertad condicional?
La suspensión o revocación de la libertad condicional podrá ser acordada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria cuando se produzca un cambio de aquellas circunstancias que motivaron la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.