El concepto de matrimonio mixto se basa en la unión de dos personas de diferente religión, cultura o país.
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¿Qué es el matrimonio mixto?
Un matrimonio mixto consiste en que los cónyuges son de diferente país, religión o cultura. En los siguientes dos apartados vamos a ver los supuestos principales de matrimonio mixto, que son los de uniones entre conyuges que procesar diferentes religiones y credos, y el que tiene mayor transcendencia jurídica en España que es el matrimonio entre un Español y un extranjero.
Matrimonio mixto entre personas de diferente religión
Hay que tener en cuenta en un primer momento la religión de cada uno de ellos. Las diferentes religiones permiten en mayor o menor grado la celebración de matrimonio interreligiosos, es decir entre dos personas de distinto credo.
A modo de resumen las principales religiones tiene a grandes rasgos estos criterios:
- Católicos y mayoría de cristianos: Tienen totalmente permitido el matrimonio entre personas de distintas religiones, realizando una tramites en el expediente matrimonial previo a la unión.
- Judaísmo: No permiten el matrimonio mixto como normal general, sin embargo algunas comunidades lo permiten siempre y cuando el otro cónyuge se convierta o se comprometa a que los hijos de la unión se eduque en la fe hebrea.
- Islamismo: En este caso sólo se permiten los matrimonios mixtos con personas de distinta religión a los hombres, ya se que se considera que la religión se transmite por la madre y esta siempre debe transmitir la religión musulmana a sus hijos, no teniendo por tanto permitido las mujeres los matrimonios mixtos.
Matrimonio mixto entre español y extranjero en España
Dentro del ordenamiento jurídico español, en concreto el art. 49 del Código Civil, se recoge la posibilidad de la unión matrimonial entre un nacional español y un ciudadano extranjero, simplemente cumplimentando una serie de requisitos personales:
- Alguno de los dos futuros cónyuges tenga residencia en España.
- Que sean mayores de edad, o se encentren legalmente emancipados.
- Que no exista parentesco, dentro del tercer grado de consanguineidad, entre ellos.
- Y que no se encuentren legalmente unidos mediante vinculo matrimonial a otra persona, por tanto que sean solteros, divorciados, o viudos.
Además de los requisitos personales, en cuanto a los requisitos formales, en la tramitación del expediente matrimonial, además de presentar la correspondiente documentación, deberán demostrar la buena fe de la unión matrimonial, mediante audiencia o entrevista personal, de forma conjunta o por separado.
En el caso de que el contrayente extranjero se encuentre divorciado, deberá tramitar el exequatur del divorcio, para el reconocimiento de este en España.