La nacionalidad por lugar de residencia es una de las formas que existen para ser considerados españoles a efectos legales. Es uno de los denominados métodos derivativos frente a los originales.
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¿Qué efectos tiene la residencia?
La ciudadanía por lugar de residencia tiene un enfoque jurídico al ser el lugar de residencia el que regula muchos fueros de los nacionales de un estado, incluso de los meramente residentes, así el artículo 9.1 del Código Civil español dispone:
La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.
El cambio de ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior.
Regulación de la adquisición de la nacionalidad por residencia.
La ciudadanía por lugar de residencia está regulada por el Código Civil en los artículos 21.2 y 22:
2. La ciudadanía española también se adquiere residiendo en España en las condiciones que se especifican en el artículo siguiente y sobre la base de una concesión concedida por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonables de orden público o interés nacional. artículo 21.2 del Código Civil.
¿Cómo se obtiene la nacionalidad española por residencia?
Debemos seguir el artículo anterior con las condiciones necesarias para conseguir la nacionalidad española por residencia que están reguladas en el artículo 22 del Código Civil Español.
Este artículo divide en cuatro plazos (10, 5, 2 y 1 año) los requisitos para acceder dependiendo de una serie de circunstancias personales del solicitante de ciudadanía.
- 10 años: se trata del plazo general de cualquier persona que no reúna alguna de las condiciones de los demás supuestos. art. 22.1 CC.
Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años
- 5 años: se trata de un supuesto específico parta aquellas personas que tengan la condición de refugiado, no de aquellos que hayan solicitado tal condición.
Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado
- 2 años: este supuesto pretende favorecer la adquisición de la nacionalidad de lo que la Constitución denomina «comunidad histórica», es decir aquellos países que han mantenido lazos históricos y culturales con España, junto con la comunidad sefardí, que fueron ciudadanos del reino hasta su expulsión.
y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes
- 1 año: aquí encontramos una serie de supuestos que pretenden solventar aquellos vacíos que dejan las formas originales de adquisición por personas que se encuentran vinculados a ciudadanos españoles de forma estrecha. art. 22.2 CC.
Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Requisitos comunes para adquirir la nacionalidad española por residencia
Estos los encontramos en el apartado tercero, cuarto y quinto del artículo 22 del Código civil, y son comunes a cualquiera de los supuestos del apartado anterior.
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.
¿Quién puede pedir la nacionalidad española por residencia?
Para finalizar esta exposición debemos regresar al artículo 21 del CC, que hemos mencionado al principio, el cual establece claramente que sujetos están legitimados para actuar en consecuencia para comenzar el expediente de nacionalidad, atendiendo principalmente a la capacidad del sujeto para el cuál se pretende adquirir.
a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
d) El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.