Preterición

La preterición es un término jurídico muy utilizado en el derecho de sucesiones, ya que se refiere a la ausencia de una referencia a un heredero aparente en el testamento, es decir, la ausencia de un heredero aparente en el testamento.

¿Qué es la preterición?

En otras palabras, se refiere al hecho de que el heredero fue olvidado o inactivo en el testamento debido a la coacción; la ausencia de una referencia puede ser deliberada o puede deberse a un error.

Clases de Preterición.

Así, distinguimos entre predestinación intencionada y no intencionada.

La predestinación deliberada se produce cuando el testador conoce la existencia de un heredero y no menciona su nombre, mientras que la predestinación involuntaria se produce por desconocimiento de la existencia de dicho heredero. Por ejemplo, en el caso de la muerte de un hijo desaparecido que aparece más tarde o que no sabe que tiene un hijo.

Esta distinción es crucial, ya que dependiendo del tipo de preterición, las consecuencias serán unas u otras, para que la omisión sea considerada preterida, debe referirse a uno o varios herederos forzosos. Es decir, debe omitirse la referencia a los hijos y descendientes que asciendan a falta de hijos o descendientes o al cónyuge viudo, si no está separado legalmente o de hecho.

Además, el heredero forzoso omitido no debe haber recibido nada en concepto de legítima.

Diferencia entre preterición y desheredación.

Se diferencia de la desheredación en que en este caso se excluyen expresamente las personas a desheredar, mientras que en la predestinación simplemente se excluyen.

Regulación de la Preterición.

Podemos encontrarlo recogido en el art. 814 del Código Civil, que establece:

La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.

Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:

1.° Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.

2.° En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas.

Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.

Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos.

A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador.

Sobre Carlos B.

Abogado, Técnico de Mercados Financieros y apasionado de la divulgación y formación jurídica. La combinación de todo ello junto con mi afición por las nuevas tecnologías me lleva a compartir mis conocimientos contigo e intentar ayudarte.

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