El progenitor custodio es el que tiene la custodia de los hijos menores. Por lo tanto, el progenitor que tiene la custodia de los hijos, que corresponde a la figura de la persona que tiene la consideración de alimentista, sería la persona con derecho a recibir una pensión alimenticia o el pago de una pensión alimenticia adecuada.
Por otro lado, el progenitor no custodio que es el que tiene la consideración de prestador de alimentos o alimentante, estará obligado a prestar alimentos (es el sujeto pasivo de esta obligación) y tendrá derecho a un régimen de visitas a los hijos.
Esta distinción entre progenitor custodio y progenitor no custodio sólo se realiza cuando nos encontramos ante la custodia de un solo progenitor tras una separación o divorcio. En estos casos en los que se atribuye la custodia a uno de los progenitores, lo más habitual es que se otorgue a favor de la madre. Aunque lo cierto es que cada vez hay más casos de custodia compartida por ambos progenitores en los últimos años.